¿Qué es una clausula de reversión?
Se define clausula de reversión como:
«Contrato en el que el donante dispone que el objeto donado volverá de nuevo a su patrimonio o irá a parar al de un tercero, haciéndose depender la reversión de una condición o de un término.»
El elemento clave es este asunto es entonces la donación que hizo la Junta de prisiones al Estado en 1928. ¿Había una clausula de reversión en dicha donación?